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CAPITULO
III
Promoción de la competencia
Artículo 9°.- Campo de
aplicación.
La normativa de este capítulo se aplica a todos los
agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en
este capítulo:
Se exceptúan de la aplicación de la normativa
de este título:
a) Los agentes prestadores de servicios públicos en
virtud de una concesión, en los términos que señalen las
leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de
acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en
regulaciones especiales.
b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan
por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en
ellas, en áreas como: seguros, depósitos bancarios en cuenta
corriente o a la vista, destilación de alcohol y comercialización
para consumo interno, distribución de combustibles y los servicios
telefónicos, de telecomunicaciones, de distribución
eléctrica y de agua.
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