Artículo 41.- Ventas a plazo.
Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos
y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de
clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación
a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos
futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones,
explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales,
deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran
las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la prestación del
servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación
cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados,
esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en los
términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de
la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien,
prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el
proyecto futuro.
Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los
planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en
el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de
que se trate, por la oficina o la entidad competente que se señale en el
Reglamento de esta Ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en
particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la
ejecución del plan de ventas a plazo, en los términos expresados
en este artículo, aquel debe inscribirse ante las oficinas o las
entidades competentes, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas,
los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los
beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta
Ley, según los bienes y servicios de que se trate.
b) Comprobación fehaciente de los responsables del
cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado.
c) Demostración de la solvencia económica de
los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta
solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para
responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento
de esta Ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan.
Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos
anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la
Comisión nacional del consumidor.
Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a
las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo,
quedan facultadas para inscribirse, por una sola vez, ante la oficina o la entidad
competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta
generales que ejecutan; además, cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo.
La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que
establezca su Reglamento.