44
CAPITULO
VI
Comisión Nacional del
Consumidor
Artículo 44°.-Creación de la
Comisión nacional del consumidor.
Se crea la Comisión nacional del consumidor, como
órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el
cumplimiento de las disposiciones de los capítulos V y VI de esta Ley y
las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que
no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover
la competencia.
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