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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPITULO VI

Comisión Nacional del Consumidor

Artículo 44°.-Creación de la Comisión nacional del consumidor.

Se crea la Comisión nacional del consumidor, como órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de los capítulos V y VI de esta Ley y las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover la competencia.

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