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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Como trámite previo para su inscripción en el

Registro, se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de

los términos bajo los cuales se constituye la fundación. Igualmente se

publicarán la disolución, fusión y cualesquiera otros actos que cambien

su estructura.

La publicación se hará por el notario público o por el Juez Civil,

según sea el caso.

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