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Artículo 6º.- Como trámite previo para su inscripción en el
Registro, se publicará en el Diario Oficial un edicto con un extracto de
los términos bajo los cuales se constituye la fundación. Igualmente se
publicarán la disolución, fusión y cualesquiera otros actos que cambien
su estructura.
La publicación se hará por el notario público o por el Juez Civil,
según sea el caso.
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