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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- La administración y dirección de las fundaciones

estará a cargo de una Junta Administrativa.

El fundador designará una o tres personas como directores y también

deberá, en el propio documento de constitución, establecer la forma en

que serán sustituidos estos miembros.

Si el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa

quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de

directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán

la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el

otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la

fundación.

El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.

(Así reglamentoado por el Decreto Ejecutivo N° 29494, del 2001)

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