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Artículo 11.- La administración y dirección de las fundaciones
estará a cargo de una Junta Administrativa.
El fundador designará una o tres personas como directores y también
deberá, en el propio documento de constitución, establecer la forma en
que serán sustituidos estos miembros.
Si el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa
quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de
directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán
la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el
otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la
fundación.
El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.
(Así reglamentoado por el Decreto Ejecutivo N° 29494, del 2001)
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