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Capítulo IV
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 13- Autorización para
la construcción del proyecto. Las personas interesadas en prestar los servicios de
estacionamiento deberán solicitar los respectivos permisos de
construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del plano que indique la
demarcación y el diseño del parqueo, los cuales
deberán ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan Regulador y en la Ley 833, Ley de
Construcciones, de 2 de noviembre de 1949.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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