Buscar:
 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7717 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
13

Capítulo IV

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13- Autorización para la construcción del proyecto. Las personas interesadas en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar los respectivos permisos de construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del plano que indique la demarcación y el diseño del parqueo, los cuales deberán ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan Regulador y en la Ley 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

Ir al inicio de los resultados