Buscar:
 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 7717 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
16

Artículo 16- Espacio agotado. Todo estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad permitida deberá indicarlo al público mediante un rótulo visible con la leyenda: "NO HAY ESPACIO".

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

Ir al inicio de los resultados