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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21- Tarifas diferenciadas. Los vehículos que utilicen los espacios con dimensiones mínimas, definidas en el artículo 6, pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la normal.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de 2022)

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