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Artículo 21- Tarifas diferenciadas. Los vehículos que utilicen los espacios
con dimensiones mínimas, definidas en el artículo 6,
pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m de ancho por 6,00 m de largo podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento
(10%) mayores que la normal.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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