25
ARTÍCULO 25.- Otras sanciones
En concordancia con el artículo anterior, la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito podrá establecer las siguientes sanciones:
a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora,
hasta por quince días.
b) Suspensión hasta por seis meses de la autorización de
funcionamiento.
c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.
Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del
hecho cometido.
|