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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTÍCULO 25.- Otras sanciones

En concordancia con el artículo anterior, la Dirección General de

Ingeniería de Tránsito podrá establecer las siguientes sanciones:

a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora,

hasta por quince días.

b) Suspensión hasta por seis meses de la autorización de

funcionamiento.

c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.

Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del

hecho cometido.

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