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Artículo 3º.- Adiciónase al artículo 966 del Código de Procedimientos
Civiles, los dos párrafos siguientes:
"La Corte debe resolver el recurso dentro de un término de uno a tres
meses, a partir de la fecha en que se concluya su tramitación. El
Presidente de la Corte señalará, en cada caso, el término respectivo, de
acuerdo con la índole y complejidad del asunto. La resolución definitiva
de la Corte deberá quedar notificada dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que se emita".
"La tramitación de este recurso será privilegiada; para lo cual se
pospondrá cualquier otro asunto de naturaleza diferente; con excepción de
los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo".
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