N° 26922-MAG
(Este decreto fue derogado por
el artículo 100 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36765 del 19 de julio del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la
Constitución Política, 28 inciso 2.b. y 112, inciso 1, de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1°—Que en virtud de los cambios organizacionales que ha tenido el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y, en general, la Administración Publica,
surge como imperativo necesario, actualizar y adecuar a las demandas de la
organización, las disposiciones normativas que regulan la utilización del
recurso humano.
2°—Que el servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería debe disponer,
conocer y utilizar la normativa jurídica que sustenta su relación de servicio
con el Ministerio, lo cual contribuye a una eficiente y oportuna prestación del
servicio público.
3°—Que el Reglamento Autónomo de Servicio vigente, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo No 16604-MAG de 24 de setiembre de 1985, no responde a las
necesidades inmediatas que surgen de esa relación de servicio servidor-patrono,
por lo que es necesario precisar las condiciones obligatorias a las que deben
sujetarse, tanto el Ministerio como sus servidores, en razón de la ejecución
concreta del trabajo.
4°—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil,
mediante oficio AJ-136-98 de 11 de marzo de 1998, ha otorgado el visto
bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el literal i) del
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar
las relaciones de servicio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus
servidores de conformidad con el ordenamiento laboral-administrativo vigente.
El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de
que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor
eficacia y eficiencia posibles.