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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 1
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26922-MAG

(Este decreto fue derogado por el artículo 100 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36765 del 19 de julio del 2011) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 28 inciso 2.b. y 112, inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

    1°—Que en virtud de los cambios organizacionales que ha tenido el Ministerio de Agricultura y Ganadería y, en general, la Administración Publica, surge como imperativo necesario, actualizar y adecuar a las demandas de la organización, las disposiciones normativas que regulan la utilización del recurso humano.

    2°—Que el servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería debe disponer, conocer y utilizar la normativa jurídica que sustenta su relación de servicio con el Ministerio, lo cual contribuye a una eficiente y oportuna prestación del servicio público.

    3°—Que el Reglamento Autónomo de Servicio vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No 16604-MAG de 24 de setiembre de 1985, no responde a las necesidades inmediatas que surgen de esa relación de servicio servidor-patrono, por lo que es necesario precisar las condiciones obligatorias a las que deben sujetarse, tanto el Ministerio como sus servidores, en razón de la ejecución concreta del trabajo.

    4°—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-136-98 de 11 de marzo de 1998, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el literal i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

    Artículo 1°—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para normar las relaciones de servicio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus servidores de conformidad con el ordenamiento laboral-administrativo vigente.

    El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posibles.

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