Artículo 38: El Ministro de
Ambiente y Energía le establecerá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por
Servicios Ambientales y el monto a pagar, con base en los recursos asignados en
el Presupuesto Nacional, las Políticas Nacionales de Conservación y los
criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el
Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial
donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar
el Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente
establecidos en este reglamento.
Las solicitudes de ingreso al
Programa de Pago por Servicios Ambientales para la actividad de protección de
bosque, presentadas cada año, serán calificadas de acuerdo con la siguiente
matriz de valoración, la cual se basa en los criterios de priorización
definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por
el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:
N°
de criterio
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Criterios de priorización
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Puntaje
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1
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a) Bosques
en fincas privadas que se
ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
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115
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b) Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.
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2
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c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para
la conservación.
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110
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d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
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3
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e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua,
principalmente para consumo de la población basados en información suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas, o con nota de municipios que administren acueductos.
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105
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4
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f) Bosques fuera de cualquiera de las
prioridades anteriores.
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55
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Pluses al Puntaje: A
los puntajes anteriores se adicionará los siguientes:
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I
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g) Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales de protección de bosque en años
anteriores, también serán considerados para estos efectos los contratos que concluyan su
período de vigencia.
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10 puntos adicionales
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ll
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h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo
Social (IDS) clasificados como nivel muy bajos según
la determinación realizada por MIDEPLAN.
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10 puntos
adicionales
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III
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i) Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud de ingreso al Programa
de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca
es igual o menor de 50 hectáreas.
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25 puntos
adicionales
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IV
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j) Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales cuyo inmueble tenga un
área menor a 100 hectáreas y un área de PSA propuesta de 50
hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.
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10
puntos adicionales
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V
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k) Bosques cuya propietaria o co-propietaria
registral sea una mujer.
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25 puntos adicionales
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a) La puntuación de los criterios
1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.
b) El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que
cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago por Servicios Ambientales vigente y/o hasta ejecutar el presupuesto
aprobado.
c) En caso de calificaciones
iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.
d) El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal pondrá a disposición las capas en formato digital (Shape file), para ubicar las fincas que apliquen al
Programa de Pago por Servicios Ambientales.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42344 del 22 de mayo del 2020)
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