Artículo 49: Del Registro de Proyectos Forestales
Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos, 22, 23, 24 y 29 de
la Ley, la AFE establecerá un “Registro” de proyectos aprobados, para las
diferentes actividades forestales.
(Así reformado el párrafo anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36062 del 17 de mayo de 2010)
Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la inclusión en este registro,
que será llevado en una base de datos centralizada por cada A.C. Aparte de los requisitos
generales establecidos, también se deberá aportar copia de la resolución de aprobación
del proyecto, excepto para proyectos de protección y con recursos propios, o las fincas
sometidas voluntariamente al Régimen Forestal, certificación de plano catastrado cuando
exista, o plano de agrimensura, o plano obtenido de fotografía aérea, o declaración
jurada sobre el porcentaje de la finca que se dedica al proyecto forestal. La solicitud
será recibida e incluida en el registro dentro de un plazo máximo de 15 días. Posterior
a eso se le entregará la constancia de inscripción al titular del proyecto, a fin de que
pueda demostrar que su propiedad fue registrada y gozar de los beneficios que ello
implica.
|