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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 26
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CAPÍTULO VII

REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 26.- Reformas

Refórmanse las siguientes leyes:

a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial

degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de

octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:

"Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda,

integrado por dos personas representantes del Ministerio de

Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación

del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del

Instituto Nacional de las Mujeres."

b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de

1996, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la

Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las

Mujeres.

c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142,

de 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el

Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto

Nacional de las Mujeres.

d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las

menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia

se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.

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