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CAPÍTULO VII
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 26.- Reformas
Refórmanse las siguientes leyes:
a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial
degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de
octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:
"Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda,
integrado por dos personas representantes del Ministerio de
Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación
del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del
Instituto Nacional de las Mujeres."
b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de
1996, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la
Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las
Mujeres.
c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142,
de 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto
Nacional de las Mujeres.
d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las
menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia
se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.
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