Artículo 5.- Reformas
de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil
Refórmanse los artículos 3, 75, 91, 93
y 94 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, No. 3504, de 10 de mayo de 1965, cuyos textos dirán:
"Artículo 3.- Integración
El Tribunal Supremo de Elecciones
estará integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y
seis suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos
tercios del total de sus miembros. Deberán reunir condiciones iguales a
las exigidas para ser Magistrado de esta Corte y estarán sujetos a las
mismas responsabilidades establecidas para sus miembros.
El cargo de miembro del Tribunal
Supremo de Elecciones es incompatible con cualquier otra función
remunerada por el Estado o sus instituciones, excepto la de docencia de las
instituciones estatales de educación superior.
Desde un año antes y hasta
seis meses después de la celebración de las elecciones generales
para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa,
el Tribunal deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los
suplentes escogidos por la
Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época,
un tribunal de cinco miembros."
"Artículo 75.- Requisitos para solicitar cédula,
inscripción y traslado
Establécense
los siguientes trámites para las solicitudes y renovaciones de
cédulas y traslados de domicilio:
a) La
identidad de quien solicite cédula por primera vez deberá ser
corroborada por sus padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, identificados
con su cédula de identidad, quienes deberán ser apercibidos de
que, en caso de falsedad de identificación, incurrirán en el
delito de falsificación de documento público, tipificado en el
artículo 357 del Código Penal.
Si la persona que pide cédula
de identidad no estuviere inscrita en las listas electorales, el Registro
incluirá de oficio su nombre en el domicilio que indique la solicitud.
b) La
cédula de identidad deberá solicitarse personalmente, en los
formularios o por los medios que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones. La
solicitud será firmada por el interesado quien, además, deberá imprimir la
huella dactilar por lo menos de un dedo de cualquiera de sus manos, salvo
imposibilidad física absoluta que se hará constar.
La firma no requerirá
autenticación si el solicitante se identificare con su cédula de
identidad anterior, aunque esté caduca; tampoco si el funcionario
encargado de recibir la solicitud pudiere verificar la identidad con datos o
información del Registro Civil. En caso contrario, la firma
deberá ser autenticada con la firma y sello de un abogado o de un
funcionario público autorizado por el Tribunal.
El solicitante será
responsable por la veracidad de los datos consignados en la solicitud. La
inexactitud total o parcial de elementos esenciales para identificarlo, aparte
de causar la nulidad absoluta de la cédula de identidad que se extienda
con base en esa información, hará incurrir al solicitante en el delito
de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 358
del Código Penal.
c) En un
formulario especial o por lo medios disponibles, el elector inscrito que cambie
de domicilio deberá solicitar ante el Registro Civil, el traslado de su
inscripción electoral al nuevo domicilio; para ello, deberá
indicar su nombre y número de cédula de identidad, el distrito
electoral de su inscripción y a cuál distrito desea ser
trasladado. En esa solicitud deberán constar, además, la huella
dactilar y la firma del interesado, debidamente autenticada por un abogado o
por un funcionario público autorizado.
Las oficinas regionales y los ceduladores ambulantes estarán obligados a recibir
todas las solicitudes de cédula o de traslado de electores y enviarlas
inmediatamente al Registro Civil. Deberán extender el recibo donde consten la hora
y fecha de recepción, en los formularios que el Tribunal lessuministrará."
"Artículo 91.- Fotografías
Las solicitudes de cédula
deberán gestionarse en la sede del Registro Civil, en cualquiera de sus
oficinas regionales o ante los funcionarios designados para ese efecto.
Para emitir el documento de
identidad, las fotografías serán tomadas con métodos y
técnicas mecánicos e informáticos, según los
requerimientos que establezcan oportunamente el Tribunal y el Registro Civil.
Si se solicitare renovación
de la cédula por caducidad o deterioro, se adjuntará la
cédula en uso cuando fuere posible."
"Artículo 93.- Cédula de identidad
La cédula de identidad
contendrá la información necesaria, a juicio del Tribunal Supremo
de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador.
Para confeccionar y emitir este
documento, el Tribunal y el Registro Civil utilizarán las
técnicas más avanzadas y seguras para la identificación
personal.
Artículo 94.-Término de
validez de la cédula de identidad
El término de validez de la
cédula de identidad será de diez años a partir de la fecha
de su emisión. Transcurrido ese término, se considerará
vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la
inscripción del ciudadano como elector.
Sin embargo, cuando los diez
años referidos se cumplan dentro del término de doce meses
anteriores a la fecha de una elección, la cédula de identidad y
la inscripción del ciudadano como elector permanecerán
válidas, en todos sus efectos hasta el día de la elección
inclusive."