Buscar:
 Normativa >> Ley 7653 >> Fecha 10/12/1996 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7653 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo  5.- Reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil

 

Refórmanse los artículos 3, 75, 91, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, No. 3504, de 10 de mayo de 1965, cuyos textos dirán:

 

"Artículo 3.- Integración

 

El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir condiciones iguales a las exigidas para ser Magistrado de esta Corte y estarán sujetos a las mismas responsabilidades establecidas para sus miembros.

El cargo de miembro del Tribunal Supremo de Elecciones es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o sus instituciones, excepto la de docencia de las instituciones estatales de educación superior.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para Presidente y Vicepresidentes de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época, un tribunal de cinco miembros."

 

 

"Artículo 75.- Requisitos para solicitar cédula, inscripción y traslado

 

 Establécense los siguientes trámites para las solicitudes y renovaciones de cédulas y traslados de domicilio:

 

 

a) La identidad de quien solicite cédula por primera vez deberá ser corroborada por sus padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, identificados con su cédula de identidad, quienes deberán ser apercibidos de que, en caso de falsedad de identificación, incurrirán en el delito de falsificación de documento público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal.

Si la persona que pide cédula de identidad no estuviere inscrita en las listas electorales, el Registro incluirá de oficio su nombre en el domicilio que indique la solicitud.

 

b) La cédula de identidad deberá solicitarse personalmente, en los formularios o por los medios que disponga el Tribunal Supremo de Elecciones. La solicitud será firmada por el interesado quien,  además, deberá imprimir la huella dactilar por lo menos de un dedo de cualquiera de sus manos, salvo imposibilidad física absoluta que se hará constar.

La firma no requerirá autenticación si el solicitante se identificare con su cédula de identidad anterior, aunque esté caduca; tampoco si el funcionario encargado de recibir la solicitud pudiere verificar la identidad con datos o información del Registro Civil. En caso contrario, la firma deberá ser autenticada con la firma y sello de un abogado o de un funcionario público autorizado por el Tribunal.

El solicitante será responsable por la veracidad de los datos consignados en la solicitud. La inexactitud total o parcial de elementos esenciales para identificarlo, aparte de causar la nulidad absoluta de la cédula de identidad que se extienda con base en esa información, hará incurrir al solicitante en el delito de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 358 del Código Penal.

 

c) En un formulario especial o por lo medios disponibles, el elector inscrito que cambie de domicilio deberá solicitar ante el Registro Civil, el traslado de su inscripción electoral al nuevo domicilio; para ello, deberá indicar su nombre y número de cédula de identidad, el distrito electoral de su inscripción y a cuál distrito desea ser trasladado. En esa solicitud deberán constar, además, la huella dactilar y la firma del interesado, debidamente autenticada por un abogado o por un funcionario público autorizado.

Las oficinas regionales y los ceduladores ambulantes estarán obligados a recibir todas las solicitudes de cédula o de traslado de electores y enviarlas inmediatamente al Registro Civil. Deberán  extender el recibo donde consten la hora y fecha de recepción, en los formularios que el Tribunal lessuministrará."

 

 

"Artículo 91.- Fotografías

 

Las solicitudes de cédula deberán gestionarse en la sede del Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas regionales o ante los funcionarios designados para ese efecto.

Para emitir el documento de identidad, las fotografías serán tomadas con métodos y técnicas mecánicos e informáticos, según los requerimientos que establezcan oportunamente el Tribunal y el Registro Civil.

Si se solicitare renovación de la cédula por caducidad o deterioro, se adjuntará la cédula en uso cuando fuere posible."

 

 

"Artículo 93.- Cédula de identidad

 

La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador.

Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal.

 

 

Artículo 94.-Término de validez de la cédula de identidad

 

El término de validez de la cédula de identidad será de diez años a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese término, se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelará la inscripción del ciudadano como elector.

Sin embargo, cuando los diez años referidos se cumplan dentro del término de doce meses anteriores a la fecha de una elección, la cédula de identidad y la inscripción del ciudadano como elector permanecerán válidas, en todos sus efectos hasta el día de la elección inclusive."

Ir al inicio de los resultados