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Artículo 2º.- La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad actuará como instrumento básico de desarrollo, con
el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades
del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Es, además, un órgano de coordinación
interinstitucional para la ejecución de las políticas del Poder Ejecutivo y del
movimiento comunal que sean integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
La formulación del Plan Nacional de
Desarrollo de la Comunidad está a cargo de la Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo. A DINADECO le corresponderá la colaboración técnica
para que se ejecute dicho plan, el cual será integrado con los distintos planes
regionales que se formulen por federaciones regionales y provinciales, las que
a su vez deben coordinarse con los planteamientos y diagnósticos de las
municipalidades respectivas.
Por su parte, el Congreso Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, es el organismo que define los lineamientos
del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual es cuatrienal.
Cumplido el proceso de trabajo para la
formulación y ejecución, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad es
el organismo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de
acuerdo con los planteamientos y necesidades del movimiento comunal.
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