Artículo 27
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Artículo 27 °Quedarán
excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos
servidores que puedan considera incluidos dentro de los casos previstos en el artículo
143 del Código Trabajo. En virtud de las labores que desempeñen o el cargo que ocupen,
quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en labores hasta 12 horas
diarias, como máximo, en cuyo caso te derecho a un descanso mínimo de hora y media en el
intermedio jornada.
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