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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27°—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos servidores que puedan considera incluidos dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código Trabajo. En virtud de las labores que desempeñen o el cargo que ocupen, quienes de manera ocasional o permanente podrán permanecer en labores hasta 12 horas diarias, como máximo, en cuyo caso te derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio jornada.

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