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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—Trámite de la denuncia. Para la tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, la persona afectada podrá plantear la misma en forma verbal o escrita ante la Dirección Jurídica, ante quien deberá él o la denunciante aportar los indicios y la prueba correspondiente.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:

1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;

2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;

3. Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que sucedieron los mismos;

4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u hostigamiento;

5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;

6. Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados; y,

7. Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de noviembre de 2008)

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