Artículo
109.—Trámite de la denuncia. Para la tramitación de las denuncias
por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, la persona afectada podrá
plantear la misma en forma verbal o escrita ante la Dirección Jurídica, ante
quien deberá él o la denunciante aportar los indicios y la prueba
correspondiente.
Las
denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deberán indicar:
1.
Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2.
Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo;
3.
Relación circunstanciada de los hechos y fechas aproximadas en que
sucedieron los mismos;
4.
Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso u
hostigamiento;
5.
Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos
denunciados;
6.
Presentación o indicación del lugar donde se encuentra cualquier
prueba que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados;
y,
7.
Firma del o la denunciante.
Cuando
la denuncia se formulare de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta
correspondiente, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34972 del 4 de
noviembre de 2008)
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