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TÍTULO XII
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 184.- Reforma del Código Penal
Refórmanse los artículos 239, 240, 241 y 366 del Código Penal. Los
textos dirán:
a) "Artículo 239.- Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito
Quien ofrezca al público bonos de cualquier clase, acciones u obligaciones
de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o circunstancias
verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas,
será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de oferta
pública de valores.
b) Artículo 240.- Publicación y autorización de balances falsos El
fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de
una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial
que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias
y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de una
entidad que realiza oferta pública de valores.
c) Artículo 241.- Autorización de actos indebidos
El director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad
comercial o cooperativa que, a sabiendas, preste su concurso o
consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los
cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o para el
público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de un
sujeto que realiza oferta pública de valores."
d) "Artículo 366.- Valores equiparados a moneda
Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados
a la moneda:
1.- El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero;
2.- Las tarjetas de crédito o de débito;
3.- Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones;
4.- Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal;
5.- Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los
bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero;
6.- La moneda cercenada o alterada; y
7.- Las anotaciones electrónicas en cuenta."
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