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ARTÍCULO 56.- Actividades de los puestos de bolsa
Los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades:
a) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes valores en la bolsa.
Para ello, podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día
deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no
fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera
regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, en un
depósito especial y a más tardar el siguiente día hábil.
b) Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, cuando
cumplan con los niveles mínimos de capital adicional y los otros
requisitos establecidos, reglamentariamente, para esos efectos por la
Superintendencia.
c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que
estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de
valores, incluida la prefinanciación de emisiones. Para estos efectos, los
puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las
garantías adicionales específicas y los demás requisitos establecidos,
reglamentariamente, por la Superintendencia.
d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones
bursátiles.
e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según
el reglamento emitido por la Superintendencia.
f) Realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia,
mediante reglamento.
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