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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11.—Los permisos para el almacenamiento, venta y distribución de pólvora menuda serán tramitados ante las oficinas locales del Ministerio, los que podrán conceder la autorización solamente cuando verifiquen que las condiciones del establecimiento y de operación que desarrollara no presenten un riesgo para la salud y la vida de las personas, y que cumplan las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias. La aprobación final para el uso del establecimiento, venta y distribución de dichos productos será otorgado por el Ministerio de Seguridad Pública

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