Artículo 11.—Los permisos para el almacenamiento, venta y distribución
de pólvora menuda serán tramitados ante las oficinas locales del Ministerio, los que podrán conceder la autorización solamente
cuando verifiquen que las condiciones del establecimiento y de operación
que desarrollara no presenten un riesgo para
la salud y la vida de las personas, y que cumplan las medidas de prevención,
protección y seguridad necesarias. La aprobación final para el uso del
establecimiento, venta y distribución de dichos productos será otorgado por el
Ministerio de Seguridad
Pública
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