Artículo 12.—Los permisos para efectuar juegos pirotécnicos se tramitarán
ante las Regiones de Salud del Ministerio, quienes junto con las autoridades el
Ministerio de Seguridad Pública y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, determinarán
las medidas específicas a tomar para prevenir los riesgos
que dicha actividad podría presentar.
No se permitirán los espectáculos con juegos pirotécnicos, en lugares
cerrados y abiertos; sin la presencia de la Autoridad de Salud.
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