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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 12
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Artículo 12
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    Artículo 12.—Los permisos para efectuar juegos pirotécnicos se tramitarán ante las Regiones de Salud del Ministerio, quienes junto con las autoridades el Ministerio de Seguridad Pública y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, determinarán las medidas específicas a tomar para prevenir los riesgos que dicha actividad podría presentar.

    No se permitirán los espectáculos con juegos pirotécnicos, en lugares cerrados y abiertos; sin la presencia de la Autoridad de Salud.

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