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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27502 >> Fecha 20/11/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27502 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO IV

 

De las regulaciones en los centros de trabajo

Artículo 13.—Los propietarios o administradores de Centros de Trabajo en que exista exposición de los trabajadores a explosivos o a las materia primas que se requieren para su elaboración, deberán cumplir con las medidas técnicas de prevención y prácticas de trabajo seguras, incluida la seguridad e higiene ocupacional y la prevención de incendios.

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