CAPITULO
IV
De
las regulaciones en los centros de trabajo
Artículo
13.—Los propietarios o administradores de Centros de Trabajo
en que exista exposición de los trabajadores a explosivos o a las materia
primas que se requieren para su elaboración, deberán cumplir con las
medidas técnicas de prevención y prácticas de trabajo seguras, incluida
la
seguridad e higiene ocupacional y la prevención de incendios.
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