Artículo 6°—Personas físicas o
jurídicas de cualquier índole, interesadas en realizar inversiones en favor de
la conservación de las especies contenidas en el artículo 1° de este decreto ejecutivo,
podrán adquirirlos a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios por
intermedio de los puestos de Bolsa, cada vez que se oferten.
Con la negociación adquieren el derecho de ubicar
rótulos alusivos en las fincas donde los hallan adquirido. De igual manera
podrán utilizar un logo autorizado por el MINAE, en sus mensajes de promoción.
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