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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Los propietarios de terrenos donde se identifiquen una o más de las especies vedadas y que no hallan recibido retribución por parte del Estado, podrán comercializarlas única y exclusivamente como especies en conservación en la Bolsa de Productos Agropecuarios. La Bolsa reglamentará el sistema a seguir para la negociación.

La base de negociación será el precio oficial determinado y publicado por la Administración Forestal del Estado, el año inmediato anterior.

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