CAPITULO XVII
Expediente personal
Artículo 82°-
La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada uno de los empleados
del Ministerio, en el que se acumularán los documentos relativos a su empleo y constancia
de todos aquellos datos que sirvan para mantener el historial de sus servicios lo más
exacto posible, las copias de todas las acciones de personal emitidas, partiendo de la de
ingreso, así como las de las calificaciones periódicas, de las correcciones
disciplinarias, de los reconocimientos, etc., llevará además un registro personal
denominado "prontuario", con fechas de ingreso y de otros movimientos, registro
de vacaciones, de asistencia sucintamente todo lo relativo a sus calificaciones
periódicas, asistencia y puntualidad, aplicación de medidas correctivas y todo otro dato
o circunstancia que no se verifique mediante el trámite de acción de personal, pero que
se estime de importancia para el historial del trabajador.
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