CAPITULO XX
De las condiciones de seguridad e
higiene
Artículo 99°-
Declárese de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como
finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del
trabajador en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones
del trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus
aptitudes fisiológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su
tarea.
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