CAPITULO XXIII
Terminación de las Relaciones de
Servicio
Artículo 122°-
Los contratos de servicio a plazo fijo o por obra determinada, una vez vencido el plazo o
concluida la obra terminarán sin responsabilidad patronal para el Ministerio conforme al
Código de Trabajo.
Terminarán
igualmente sin responsabilidad para el Ministerio aquellos nombramientos que se efectúen
en puestos amparados por el Régimen del Servicio Civil con carácter de interino, siempre
que éstos no sean efectuados por un período superior a un año.
Se considera
interino para estos efectos quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a un
servidor regular por motivo de riesgos profesionales, enfermedad o licencia, beca o
cualquier otra causa que suspenda la relación de servicio, o bien el servidor nombrado
para llenar plazas vacantes por inopia de elegibles o por el tiempo que el Ministerio
necesite para realizar el respectivo concurso. También será causa de terminación de la
relación de servicio el despido.
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