Artículo
123.El Ministerio está facultado para utilizar a sus servidores en labores y
lugares que considere necesario asignarles, siempre que sean compatibles con sus
aptitudes, fuerzas, estado, condición y dentro de aquellas para cuya ejecución hayan
sido contratadas.
Cuando la
naturaleza de la función que cumple el servidor así lo exija, este deberá desplazarse a
diferentes partes del país.
Las reubicaciones
deberán respetar la clasificación y el salario de los servidores.
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