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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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Artículo 124°- Los funcionarios que el Ministerio nombre en plazas de confianza, estarán al servicio del Despacho Ministerial. Su relación de servicio pertenece al Régimen de Méritos será regulada de conformidad con lo que dictados de la Dirección General de Servicio Civil.

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