Artículo 22.Las
Juntas Directivas de las instituciones descentralizadas, autónomas, semiautónomas y de
las empresas públicas, los concejos municipales y los Ministros de Estado deberán
definir, previa consulta con la Contraloría General de la República, cuáles actividades
o servicios son auxiliares y cuáles consustanciales o fundamentales del quehacer
institucional.
La Controlaría General
de la República tomará en cuenta la anterior definición para los efectos de determinar
la conveniencia, oportunidad y legalidad de contratar o transferir dichos servicios a las
sociedades anónimas laborales.
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