Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 22.—Las Juntas Directivas de las instituciones descentralizadas, autónomas, semiautónomas y de las empresas públicas, los concejos municipales y los Ministros de Estado deberán definir, previa consulta con la Contraloría General de la República, cuáles actividades o servicios son auxiliares y cuáles consustanciales o fundamentales del quehacer institucional.

    La Controlaría General de la República tomará en cuenta la anterior definición para los efectos de determinar la conveniencia, oportunidad y legalidad de contratar o transferir dichos servicios a las sociedades anónimas laborales.

Ir al inicio de los resultados