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Artículo 94.- Además de las atribuciones
señaladas, el Consejo Agrícola Escolar procurará:
a) Difundir entre los vecinos aquellos
procedimientos de profilaxis y curación de los animales, destrucción de
parásitos, empleo de abonos y desinfección de terrenos, que más convengan a la
localidad;
b) Combatir por medio de la persuación
y la enseñanza, y aún sirviéndose de las autoridades cuando fuere del caso,
todas aquellas prácticas contrarias a la técnica agrícola o reñidas con las disposiciones
de las leyes forestales;
c) Cuidar de que sean respetados, aun durante
los lapsos de receso escolar, los trabajos hechos por los alumnos en sus campos
agrícolas, y
ch) Cooperar con los
empleados de la Secretaría de Agricultura, y llevar la iniciativa en la
persecución de las hormigas, langostas, y otras plagas que perjudiquen las
labores agrícolas.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)
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