428
Artículo 428.- Corresponde a la Asamblea:
1.- Elegir Rector y Secretario de la
Universidad, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos;)
(Mediante
el artículo 2° de la ley N° 829 del 13 de diciembre
de 1946, se derogó la norma N° 509 del 10 de mayo de 1946, la cual reformó el inciso 1)
anterior, ordenando la ley N° 829 del 13 de diciembre de 1946, que la redacción vigente
del inciso 1) anterior va hacer su redacción original)
2.-Conocer de la memoria anual que le presentará
el Rector;
3.-Administrar el patrimonio de la Institución
sin que pueda, no obstante, enajenar o gravar los bienes inmuebles, cuyo valor
exceda de cinco mil colones, sin la autorización previa del Poder Ejecutivo;
4.-Resolver definitivamente y sin ulterior
recursos, los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos
universitarios;
5.-Señalar el número máximo de alumnos que puede
admitirse al primer curso de cada Escuela Universitaria;
6.-Conocer en apelación de las resoluciones del
Consejo;
7.-Debatir por propia iniciativa los problemas
que se refieran a la educación pública, trasmitiendo sus conclusiones al Poder
Ejecutivo;
8.-Prestar su aprobación a las proposiciones del Consejo
sobre creación, fusión, reforma o supresión de Facultades.
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