44
Artículo 44.- Ninguna persona nombrada
para desempeñar el cargo de Tesorero Escolar, podrá entrar en
ejercicio sin haber prestado la garantía que señala el
artículo 41.
La prestación y la cancelación de
la garantía fiduciaria se hará ante el
respectivo Inspector de Escuelas. Para estos actos las Juntas dan su
representación al Presidente de la del distrito en que tiene asiento la
Tesorería Escolar Cantonal.
La Contaduría General Escolar puede
exigir a los Tesoreros Escolares, cuando lo tenga a bien, que garanticen su
responsabilidad con póliza de fidelidad extendida por el Banco Nacional
de Seguros, en vez de las garantías que establecen este artículo
y el 41.
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