Artículo
8º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá realizar
contrataciones directas relativas a obras públicas hasta por la suma de ¢
50,000.00 (cincuenta mil colones). Cuando se trate de compraventa o
arrendamiento de bienes y servicios se estará a las siguientes estipulaciones:
1ª.-
Cuando el valor de la operación sea igual o inferior a diez mil colones ¢
10,000.00) se podrá hacer administrativamente en la forma que lo disponga la
Institución.
2ª.-
Cuando el valor de la operación sea superior a diez mil colones (¢ 10,000.00)
pero inferior a veinticinco mil colones (¢ 25,000.00) deberá realizarse
mediante licitación privada.
3ª.-
Si el valor es superior a veinticinco mil colones (¢ 25,000.00) deberá
realizarse mediante licitación pública.
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