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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá realizar contrataciones directas relativas a obras públicas hasta por la suma de ¢ 50,000.00 (cincuenta mil colones). Cuando se trate de compraventa o arrendamiento de bienes y servicios se estará a las siguientes estipulaciones:

1ª.- Cuando el valor de la operación sea igual o inferior a diez mil colones ¢ 10,000.00) se podrá hacer administrativamente en la forma que lo disponga la Institución.

2ª.- Cuando el valor de la operación sea superior a diez mil colones (¢ 10,000.00) pero inferior a veinticinco mil colones (¢ 25,000.00) deberá realizarse mediante licitación privada.

3ª.- Si el valor es superior a veinticinco mil colones (¢ 25,000.00) deberá realizarse mediante licitación pública.

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