Disposiciones transitorias
Transitorio I.- Las concesiones o contratos de arrendamiento
otorgados con fundamento en leyes anteriores, salvo las excepciones aquí establecidas,
pasarán a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los
mismos términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y
si fuere acordada su prórroga, se modificarán con arreglo a las normas de esta
ley. Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre.
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