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Artículo 18.- Modifícase el párrafo cuarto numeral 1 inciso c) del
artículo 23 de la Ley Nº 7092 para que, en lo sucesivo, diga:
"Artículo 23.-
... No estarán sujetas al
impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas
de títulos valores en moneda extranjera, emitidos por el Estado o por los
bancos del Estado y los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, al amparo de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986. Las
inversiones del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6
de la Ley Nº 7044 del 29 de setiembre de 1986, Ley de Creación de la Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda.
Asimismo, no están sujetas a
esta retención, únicamente, las entidades enumeradas que se encuentren en las
condiciones señaladas en el inciso a) del artículo 3 de la presente Ley y el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en títulos valores
emitidos por el Ministerio de Hacienda."
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