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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

        Artículo 21.- Modifícase el artículo 31 de la Ley Nº 7092, para que, en adelante, diga:

"Artículo 31.- Períodos irregulares. Los asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos pagarán este impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados. Igual procedimiento se aplicará respecto de la cuota no sujeta.

Para las rentas correspondientes a períodos mayores de un mes, se aplicarán, en forma proporcional, las disposiciones contenidas en los artículos precedentes."

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