21
Artículo 21.- Modifícase el artículo 31 de la Ley Nº 7092, para que,
en adelante, diga:
"Artículo 31.- Períodos
irregulares. Los asalariados que efectúen trabajos eventuales o discontinuos
pagarán este impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente
trabajados. Igual procedimiento se aplicará respecto de la cuota no sujeta.
Para las rentas correspondientes
a períodos mayores de un mes, se aplicarán, en forma proporcional, las
disposiciones contenidas en los artículos precedentes."
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