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Artículo 143.-Todas las personas comprendidas en el
grupo NAU-2 podrán además, concursar para plazas en propiedad y, una vez escogidos
de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que esta ley confiere a los
servidores regulares. No obstante, los profesionales sin estudios pedagógicos
mencionados en dicho grupo deberán, para ello, cumplir con el período de
prueba.
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