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Artículo 14.- Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil,
conocer:
a) En primera instancia de los casos de despido, previa información
levantada por la Dirección General.
b) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los
quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección General, cuando
se alegue perjuicio causado por ellas.
c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones
o resoluciones de los Jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas,
previa información levantada por la Dirección General.
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