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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil,

conocer:

a) En primera instancia de los casos de despido, previa información

levantada por la Dirección General.

b) En única instancia de las reclamaciones que le presenten los

quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección General, cuando

se alegue perjuicio causado por ellas.

c) En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones

o resoluciones de los Jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas,

previa información levantada por la Dirección General.

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