13
Artículo
13.- La asociación se extingue:
a)
Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para
integrar el órgano directivo.
b)
Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno de los
extremos señalados en el artículo 27.
c)
Una vez conseguido el fin temporal o transitorio para el cual fue fundada, o
imposibilitada legal o materialmente dicha consecución. Y
d)
Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la
declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto
perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica
o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente
al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.
e) Por aplicación de la sanción de disolución de
la persona jurídica prevista en el artículo 11 de la ley
Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos
Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 35 de la ley sobre la Responsabilidad
de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno
transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)
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