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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 218 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- La asociación se extingue:

a) Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo.

b) Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo 27.

c) Una vez conseguido el fin temporal o transitorio para el cual fue fundada, o imposibilitada legal o materialmente dicha consecución. Y

d) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.

e) Por aplicación de la sanción de disolución de la persona jurídica prevista en el artículo 11 de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 35 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de junio del 2019)

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