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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 218 - Articulo 33
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Artículo 33 -BIS
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    Artículo 33 bis.- Según la gravedad de la falta, los tribunales de justicia podrán declarar inhabilitados para crear nuevas organizaciones de naturaleza similar hasta por diez años, a quienes, habiendo sido directivos de una asociación de bienestar social, hayan cometido delitos en perjuicio de la organización.
(Así adicionado por el artículo 68 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935 del 25 de octubre de 1999)
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