Artículo 4º.- El
control administrativo de las asociaciones corresponde al Poder Ejecutivo, quien
es el encargado de autorizar la creación de asociaciones nacionales y la
incorporación de las extranjeras; de fiscalizar las actividades de las mismas y
de disolver las que persigan fines ilícitos o lesionen la moral o el orden público,
todo de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
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