Artículo 9º.- Es permitido establecer
en los estatutos restricciones a los asociados para el desempeño de funciones
en la asociación, para el ejercicio del derecho de voto y para la separación
de los miembros, pero la asociación no puede variar o ampliar esas
restricciones ni suprimir los derechos estatutarios de los asociados sin
modificar previamente el ordenamiento básico.
El asociado que se separe de la entidad
pierde sus derechos en la misma, con excepción de las cantidades que ésta
retuviere en calidad de depósito y de los créditos personales del asociado
contra aquella entidad.
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