Artículo 8º.- El nombre de la asociación
será propiedad exclusiva de la misma.
Cuando el objeto de una asociación sea
el mantenimiento de una institución y el nombre de ésta fuere distinto al de
aquélla, ambas denominaciones gozarán del mismo privilegio legal.
Ninguna asociación podrá adoptar una
denominación idéntica a la de otra ya registrada o tan parecida que ambas
puedan fácilmente confundirse.
Queda prohibido al enunciar el nombre de
la asociación el uso de los términos "sociedad", "empresa"
o "compañía" o cualquiera otro que signifique que la asociación
tiene fines distintos de los que se propone esta ley.
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