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Artículo 13.- La asociación se extingue:
a) Cuando el número de asociados elegibles sea
inferior al necesario para integrar el órgano directivo.
b) Si fuere disuelta por la autoridad por haberse comprobado
alguno de los extremos señalados en el artículo 27.
c) Una vez conseguido el fin temporal o transitorio para el
cual fue fundada, o imposibilitada legal o materialmente dicha
consecución. Y
d) Por privación de su capacidad jurídica como
consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación
en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería
jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el
año siguiente al término señalado en los estatutos para el
ejercicio del mismo.
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