Artículo 11.-Están exentos de pena y sujetos a
las medidas de seguridad aplicables según lo dispuesto en el
Capítulo IV del Título III de este Libro:
1.-Los menores de diez y siete años.
2.-El loco o demente, el idiota, el imbécil y el que debido al estado
morboso en que se hallare en el momento del hecho, careciere por completo de
conciencia o de dominio sobre sí mismo.
3.-El sordomudo de nacimiento o desde la infancia no
educado.
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