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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 369 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.-Están exentos de pena y sujetos a las medidas de seguridad aplicables según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de este Libro:

1.-Los menores de diez y siete años.

2.-El loco o demente, el idiota,  el imbécil y el que debido al estado morboso en que se hallare en el momento del hecho, careciere por completo de conciencia o de dominio sobre sí mismo.

3.-El sordomudo de nacimiento o desde la infancia no educado.

 

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