LIBRO lll
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 173.-Quedan derogadas, tan sólo en
sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los
hechos previstos y penados en este Código. con
excepción de la ley de Imprenta de 12 de Julio de 1902, revalidada por
ley de 15 de Mayo de 1908 y reformada por ley de 18 de Diciembre de 1934.
Igualmente continuará en vigencia, con
carácter de ley, en cuanto a las infracciones allí penadas, el
Reglamento de Estaciones Inalámbricas, para estaciones radiodifusoras y
de aficionados, N9 129 de 17 de Junio de 1931.
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