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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 173
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Normativa - Ley 369 - Articulo 173
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Artículo 173    (No vigente*)
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LIBRO lll

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 173.-Quedan derogadas, tan sólo en sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos previs­tos y penados en este Código. con excepción de la ley de Imprenta de 12 de Julio de 1902, revalidada por ley de 15 de Mayo de 1908 y reformada por ley de 18 de Diciembre de 1934.

Igualmente continuará en vigencia, con carácter de ley, en cuanto a las infracciones allí penadas, el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, para estaciones radiodifusoras y de aficionados, N9 129 de 17 de Junio de 1931.

 

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