Artículo 31.--Los funcionarios públicos,
los ministros de los cultos permitidos en la República, los ancianos
valetudinarios, las mujeres honestas y las madres durante los primeros seis
meses de la lactancia, podrán sufrir el arresto en sus casas, siempre que den
fianza de guardarlo fielmente, con la reserva de ser trasladados a la cárcel
respectiva, si dejaren de guardar en esa forma el arresto impuesto.
En los lugares en que las cárceles
no estuvieren suficientemente acondicionadas para recibir mujeres en estado de
gravidez, o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, no se ejecutará
la pena de arresto mientras la reo se encuentre en las condiciones dichas.
|