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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 369 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56.-EI perdón no puede ser condicional ni a, plazo, y el otorgado a uno de los copartícipes aprovecha a los demás.

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